TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO


Las presentes condiciones regulan expresamente las relaciones surgidas entre CABLE TELEVISORA COLOR S.A., en adelante “CTC”, y el usuario del servicio de acceso a la televisión, en adelante “CLIENTE”, por cualquiera de las modalidades o servicios ofertados por CTC en la actualidad y los que se ofrezcan en el futuro.

El uso del servicio CTC+ Plus, incluso cualquier parte o componente, constituye la aceptación de los presentes términos y condiciones de uso del servicio. Se entiende por CLIENTE a toda aquella persona física o jurídica que contrata con CTC la prestación del servicio CTC+ Plus. El CLIENTE, en forma conjunta con CTC serán considerados como “Las Partes”. La condición de CLIENTE es personal e intransferible, no pudiendo cederse a terceros sin el expresoconsentimiento de CTC.

El CLIENTE deberá tener como mínimo dieciocho años de edad.

Los presentes términos y condiciones de uso del servicio, constituyen el acuerdo completo entre CTC y el CLIENTE, y sustituye cualquier comunicación o propuesta anterior o contemporánea, oral o escrita entre las Partes.

I. Obligaciones de las Partes


Obligaciones de CTC


Desde la fecha de solicitud del SERVICIO, CTC estará obligado a:

  • 1. Proceder a la habilitación o instalación del servicio contratado en el menor tiempo posible. El servicio será instalado por personal técnico capacitado y dependiente de CTC. CTC no tendrá responsabilidad alguna, en caso de no poder efectuar la instalación por causas de orden técnico, disponibilidad geográfica y/u otras limitaciones de contratación. Los materiales utilizados para brindar el servicio son propiedad exclusiva de CTC. CTC proveerá hasta dos (2) licencias máximo del servicio CTC+ Plus, si fuese necesario licencias o equipamiento adicionales, los mismos serán entregados en comodato quedando a cargo del CLIENTE el costo de instalación, mantenimiento y administración. Queda prohibida expresamente toda manipulación del servicio y/o materiales provistos por CTC que sea realizada por personas ajenas.
  • 2. Prestar el Servicio al CLIENTE en las condiciones expuestas en este documento, y siempre que el cliente mantenga al día el pago del servicio contratado./li>
  • 3. Prestar el servicio de Atención al CLIENTE y Servicio Técnico en los días y horarios establecidos, los cuales se encuentran a disposición del CLIENTE en www.cabletelevisoracolor.com. CTC deberá mantener el Servicio operativo las 24 horas del día, salvo las interrupciones temporales debidas a operaciones de mantenimiento del mismo. Dichas interrupciones serán comunicadas, en la medida de lo posible, con la antelación suficiente al CLIENTE a través de los mecanismos que se implementen a tales fines. La anterior obligación no será exigible a CTC en caso de caso fortuito y/o fuerza mayor ajena a su voluntad y control. CTC no se responsabiliza por los daños causados a cualquier aparato receptor de los Servicios que presta, cuando los mismos fueren ocasionados por hechos de la naturaleza, hechos de terceros por los cuales no deba responder, caso fortuito, fuerza mayor y/o cualquier otra causa ajena a CTC. Es a cargo del CLIENTE la desconexión de los aparatos mencionados en caso de tormentas y/o ausencias prolongadas./li>

Obligaciones del CLIENTE


Desde la Fecha de Activación del Servicio, el CLIENTE estará obligado a:

  • 1. Pagar “El Servicio” según el plan seleccionado, conforme a los cargos vigentes al momento del uso del mismo.
  • . Ante casos de pedidos de servicio técnico a domicilio por inconvenientes en la prestación del Servicio cuyo origen no sea atribuible a CTC, el CLIENTE se compromete a abonar los cargos por el servicio solicitado vigente en su momento, más el importe correspondiente a materiales, de corresponder.
  • 3. Se prohíbe expresamente al CLIENTE, suministrar o ceder a terceros, ya sea a titulo gratuitito u oneroso, el servicio contratado a CTC. El CLIENTE reconoce que el incumplimiento de tal prohibición podría implicar, según fuera el caso, la comisión de un delito penal. Las instalaciones no autorizadas y/o la conducta de compartir instalaciones/SERVICIOS sin la expresa autorización de CTC y/o cualquier otra que pueda entenderse como “Clandestina”, facultan a la empresa a facturar una penalidad equivalente a 24 (veinticuatro) abonos básicos mensuales, vigentes al momento en que tal conducta irregular es detectada y/o a proceder -sin previo aviso- a la desconexión, sin perjuicio de las acciones legales (civiles o penales) que pudieren corresponder. Asimismo, de darse alguna de las situaciones mencionadas precedentemente, CTC queda facultada a denegar la contratación futura de cualquier servicio que comercialice.
  • 4. El CLIENTE debe acceder y permitir la inspección técnica domiciliaria de conexión a la red e instalaciones interiores en cualquier momento que CTC se lo solicite a través de su personal autorizado.Tales inspecciones serán por cuenta y cargo de CTC.
  • 5. El CLIENTE acepta expresamente que el número y/o composición de las señales que integran la grilla de programación están sujetas a variación sin previo aviso, y que CTC no se responsabiliza por la interrupción o modificación de las mismas, toda vez que los titulares de las señales son terceros ajenos a CTC. En consecuencia, las variaciones operadas en la Grilla de programación no generan derecho al CLIENTE a exigir compensación alguna.
II. Duración y terminación del servicio

  • 1. El CLIENTE compromete y garantizauna permanencia mínima en la contratación del SERVICIO nunca inferior a los 18 (dieciocho) MESES contados desde la fecha de suscripción del presente. Al vencimiento del plazo mínimo la contratación del SERVICIO se renovará automáticamente, salvo que el CLIENTE comunique su voluntad de dar de baja el SERVICIO, a cuyo efecto deberá comunicarlo conforme el procedimiento indicado en la Cláusula III.
  • 2. Para el caso de que el CLIENTE igualmente pretendiese renunciar al SERVICIO antes de vencido dicho período mínimo de contratación, el CLIENTE deberá cancelar los abonos mensuales correspondientes al plazo faltante hasta completar dicho período mínimo, sin que ello genere derecho a compensación o reclamo alguno derivado del ejercicio voluntario de este derecho rescisorio antes de tiempo. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior el caso que el CLIENTE cambie el domicilio de su residencia habitual en un radio donde CTC no pueda prestar el servicio.

III. Cargos y Facturación. Condiciones de pago. Mora

  • 1. El CLIENTE se obliga al pago del abono mensual y/o del consumo proporcional efectuado en el período, según corresponda, y del cargo de instalación del SERVICIO de acuerdo a los precios vigentes que declara conocer y aceptar. El abono mensual será cancelado por el CLIENTE por mes anticipado del UNO al DIEZ de cada mes, ello sin perjuicio del cargo de instalación. Los pagos podrán realizarse por cualquiera de los medios detallados al dorso de la factura del SERVICIO o en la página web www.cabletelevisoracolor.com. .
  • 2. El CLIENTE acepta que el pago de la factura efectuado con posterioridad al vencimiento, genera un cargo por pago fuera de término que será informado periódicamente por CTC. Este abono mensual podrá sufrir variación por parte de CTC. En caso de falta de pago por el CLIENTE de alguno de los abonos mensuales, CTC se reserva el derecho de suspender temporalmente el servicio. Transcurridos QUINCE (15) días desde la suspensión del Servicio sin que el CLIENTE hubiera satisfecho las cantidades adeudadas, CTC podrá dar por finalizado el servicio con el CLIENTE por causa imputable al mismo. En caso que dicha circunstancia sucediera estando pendiente el plazo mínimo de permanencia mencionado en la Cláusula II.1., CTC se reserva el derecho de exigir al cliente y a título de cláusula indemnizatoria, la cancelaciónde los abonos mensuales correspondientes al plazo faltante hasta completar el período mínimo de permanencia.Una vez dado de baja del servicio, el CLIENTE, para pedir la rehabilitación del servicio, deberá pagar un costo de reconexión. Si luego de treinta (30) días de dado de baja el servicio, ya sea por aplicación de esta cláusula o por solicitud del CLIENTE, quedaran facturas impagas, estando el CLIENTE debidamente anoticiado de ello, CTC podrá comunicar tal circunstancia a bases de datos públicos sobre informes de riesgo crediticio; para lo cual el CLIENTE presta su conformidad.
  • 3. El alta en el Servicio tendrá un Cargo de Instalación por única vez, el cual será abonado en las condiciones establecidas por CTC al tiempo de solicitar la conexión del servicio.CTC se reserva el derecho a bonificar el mencionado cargo según las promociones que en su oportunidad decida implementar. Para el caso de cambios de domicilio el cliente deberá abonar un cargo equivalente al 50% del costo de instalación, salvo que CTC decida bonificar dicho cargo.
  • 4. El impuesto al Valor Agregado (IVA) o el que lo reemplace en el futuro, como cualquier otro que se aplique, se adicionará cuando corresponda, a todos los importes por los servicios prestados por CTC. La emisión de facturas, notas de débito y/o crédito deberán efectuarse dando cumplimiento a las disposiciones impositivas vigentes. El impuesto de sellos, de corresponder será abonado por el CLIENTE, en oportunidad de solicitar el SERVICIO.
  • 5. La mora en el cumplimiento de todas las obligaciones especificadas en las presentes condiciones generales se producirá en forma automática y sin necesidad de interpelación previa. La falta de pago en término facultará a CTCa suspender la provisión del SERVICIO, inmediatamente, hasta su efectivo pago, con más los intereses y/o gastos administrativos que correspondan.
  • 6. Para solicitar cualquier servicio brindado por CTC, el CLIENTE deberá encontrarse sin mora en el cumplimiento de sus obligaciones. IV. Modificación de los Términos y Condiciones de uso del servicio CTC podrá, en cualquier momento, modificar los presentes términos y condiciones de uso del servicio, según el caso, o introducir nuevas condiciones de servicio, bastando el uso del servicio CTC+ Plus, incluso cualquier parte o componente, para constituirla aceptación de dichas modificaciones.

V.Protección de datos de carácter personal


Como consecuencia del registro en el Servicio, el usuario acepta que los datos personales por él facilitados o que se faciliten en el futuro, puedan ser objeto de tratamiento en una base de datos de carácter personal. Los datos así registrados podrán ser utilizados para la realización de estadísticas, la remisión de publicidad, la realización de concursos con premios, la administración del Servicio y la gestión de incidencias.

VI.Equipo en Comodato para recepción de SERVICIO.


  • 1. CTC entrega en comodato al CLIENTE un Decodificador de su propiedad, de ahora en adelante “El EQUIPO”, el cual será afectado pura y exclusivamente por el CLIENTE para recibir el SERVICIO solicitado. El CLIENTE recibe el EQUIPO dado de comodato en perfecto estado de funcionamiento, fijándose su valor de reposición a los fines del presente en la suma de dólares estadounidenses doscientos (U$S 200). El Nº de SERIE será consignado por CTC en oportunidad en que el EQUIPO se encuentre instalado y en funcionamiento en el domicilio del CLIENTE.
  • 2. El CLIENTE compromete su responsabilidad civil por el valor de reposición del EQUIPO dado en comodato en caso de pérdida, robo, hurto y/o cualquier caso de desapoderamiento, incluso cuando del daño al bien entregado en comodato se produzca en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, de modo que tales situaciones impidieren la devolución en perfecto estado del mismo a su propietario.
  • 3. Queda prohibido al CLIENTE arrendar, locar, o prestar el EQUIPO dado en comodato o de cualquier forma pasar a terceros su uso y goce. Así mismo queda terminantemente prohibido desarmar, reparar, sustituir o de cualquier manera intervenir los circuitos del EQUIPO bajo pena de cobrar el valor de reposición fijado siempre que dichas acciones afecten el correcto funcionamiento del dispositivo. Todo ello sin perjuicio de las acciones penales y civiles que pudieren corresponder.
  • 4. En caso de baja del Servicio, sea cual fuese la causa, el CLIENTE deberá entregar en perfecto estado de uso el EQUIPO, propiedad de CTC, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha efectiva de baja, caso contrario se le impondrá una multa diaria equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor del abono mensual vigente al momento de la baja por cada día de retardo. Transcurridos los treinta (30) días de la baja sin que el EQUIPO haya sido restituido, CTC procederá a facturar el valor de reposición, independientemente de que el CLIENTE haya entregado o no el EQUIPO. En caso de entregarse dentro del plazos establecidos pero el mismo no se encontrare en perfecto estado de uso y funcionamiento, el CLIENTE pagará a CTC el valor de reposición fijado más IVA y en concepto de indemnización.Dicho importe podrá cancelarse en pesos según la cotización del mercado libre de cambios tipo vendedor del día anterior a la fecha de pago.
  • 5. Equipo adicional: El CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento uno o más EQUIPOS adicionales, los cuales deberán ser provistos por CTC en la medida en que cuente con la disponibilidad suficiente, y en las condiciones comerciales establecidas por CTC, vigentes al momento de la solicitud. El EQUIPO adicional deberá ser instalado única y exclusivamente en el domicilio del CLIENTE, quedando expresamente prohibida su instalación fuera del mismo. En caso de detectarse tal situación, el CLIENTE quedará comprendido dentro de las sanciones previstas en la Cláusula VI.1. de los presentes términos y condiciones de uso del servicio.

VII. Condiciones Finales

  • 1. Cada cláusula de estos términos y condiciones de uso del servicio es válida en sí misma y no invalidará el resto. La cláusula inválida o incompleta podrá ser sustituida por otra equivalente y válida por acuerdo de las partes.
  • 2.La omisión en el ejercicio de alguna de las facultades o derechos conferidos por el presente instrumento, no constituirá una renuncia a ninguna de las previsiones del mismo.
  • 3.Para el caso de divergencias derivadas de la interpretación, validez o cumplimiento de estos términos y condiciones, las PARTES, se someten a los tribunales Ordinarios de la Segunda Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de San Rafael, renunciando a todo otro fuero o Jurisdicción.